(Puerto La Cruz, 17 de febrero de 2025) Desde el escritorio de Salaverría Abogados, el Dr. José Getulio Salaverría y la Dra María Gabriela López compartieron información importante sobre las deudas de valor y los créditos bancarios.
Durante una entrevista concedida a la periodista María Eugenia Jirón, conductora del programa Desde la Metrópoli en Éxitos 95.3 FM, los abogados explicaron que una deuda de valor es una obligación de pago cuyo monto no se establece en una cantidad específica de dinero, sino en función de un valor económico determinado.
Expusieron que esto implica que el monto adeudado puede ajustarse según: un índice, una moneda extranjera, el precio de un bien o cualquier otro factor que refleje la pérdida del poder adquisitivo del dinero. En este contexto, destacaron que la referencia utilizada por el Banco Central de Venezuela, es el dólar.
Asimismo, de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, la Unidad de Valor de Crédito (UVC) es todo aquello, material o inmaterial, que se utiliza para expresar el valor de mercancías, servicios y activos a efectos de hacerlos comparables en términos de unidades homogéneas y, de esta manera, dinamizar las transacciones.
Salaverría Abogados utilizó como ejemplo en el ámbito fiscal la Unidad Tributaria (UT), que se define como una unidad de medida o valor que permite la actualización en moneda nacional de los montos establecidos en las leyes y otras normativas tributarias pertinentes.
Entre tanto, la abogada María Gabriela López afirmó que, aunque este tema puede parecer complejo, es fundamental comprender los diferentes tipos de créditos y las normativas asociadas.
Expresaron que, de acuerdo a la Resolución, el valor de referencia de los préstamos UVC es determinado al dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha; el cual es determinado por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web.
Reiteraron que es fundamental comprender que, una vez que se realiza la conversión del préstamo a Unidades de Valor Crediticio (UVC) —lo cual sucede al determinar la cantidad en bolívares que será depositada— el beneficiario del préstamo no está obligado a pagar los bolívares acreditados, sino el equivalente en UVC.