(Madrid, 6 de marzo de 2025 – EFE / MundoUR).- Tanto la Fiscalía española como el propio Luis Rubiales recurrieron hoy la sentencia del juicio en el que el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) fue condenado por agresión sexual a una multa de 10.800 euros por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso tras la final del Mundial de 2023.
En el recurso de apelación, la Fiscalía solicita que se declare la nulidad del juicio y que se repita, de tal manera que se admita la prueba que le fue «indebidamente denegada» y para que pueda realizar las preguntas que le fueron «indebidamente inadmitidas» por el juez.
Por otro lado, Luis Rubiales también ha recurrido y ha pedido a la Audiencia Nacional española revocar su condena, al insistir en que el beso que dio a Hermoso tras el Mundial de 2023 fue un signo de «euforia», pero nunca un delito porque no hubo ánimo sexual.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional española había solicitado para Rubiales una condena total de dos años y seis meses de cárcel, de los que un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por coacciones.
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La sentencia de multa no satisface a la teniente fiscal Marta Durántez, que considera que se vulneró el derecho constitucional a un juez imparcial y por ello reclama que, si se repite el juicio, se celebre con un nuevo magistrado «no viciado» y con apariencia de parcialidad.
Argumenta que, durante las nueve jornadas de la vista oral, «se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la fiscal ahora recurrente, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública (…) y mostrando (…) una actitud predeterminada en cuanto a la virtualidad de las pruebas propuestas y por él mismo admitidas».
Otro de los motivos que alega para que se decrete la nulidad de la sentencia son la «indefensión y arbitrariedad» sufridas y propone al tribunal que se emita un nueva fallo teniendo en cuenta todos los medios de prueba.
«Ofensa para la víctima» lo ocurrido con Rubiales
Incide la fiscal en que la sentencia no hace mención alguna a varias pruebas como si «no hubieran existido» y cita entre ellas un informe que elaboró la RFEF y con el que, según cree, la federación trató de exculpar a Rubiales de cualquier responsabilidad.
Según Durántez, la conducta de inmovilizar la cabeza de la víctima con ambos manos para darle el beso, que recoge la sentencia, pone de manifiesto una situación «intimidatoria de facto». A su juicio, esto ha de tenerse en cuenta a la hora de hacer inaplicable el tipo atenuado del delito de agresión sexual.
«La aplicación del tipo atenuado, la imposición de una pena de multa, y de esta multa, atendiendo a las circunstancias del caso expuestas, constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente», agrega la fiscal.
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Por su parte, la defensa de Luis Rubiales considera no probado que hubiera «connotación sexual» en el beso, a pesar de que el juez sí lo aprecia así, por lo que niega que se le puede atribuir un delito de agresión sexual.
Subraya asimismo la «inconsistencia» de la declaración de la víctima y, una vez más, insiste en que el beso que le dio Luis Rubiales fue consentido, además de cuestionar el comportamiento y las manifestaciones posteriores de Jenni Hermoso, que interpreta que son «absolutamente incompatibles» con ese delito.
Si esos argumentos no son atendidos, la defensa de Rubiales pide que se tenga en cuenta que existe una «duda razonable» sobre si el beso fue agresión sexual y, ante esa duda, expone, se debe absolver al acusado.