El ejecutivo italiano anunció una reforma que afecta a millones de italianos en la diáspora. Según el decreto, solo personas que tengan padre, madre o abuelos nacidos en Italia podrán optar a la nacionalidad.
La modificación hecha a la Ley N.º 91, decreto que regía desde 1992, indica que una persona que no viva en Italia (hijo o nieto de italianos) no tendrá acceso a la ciudadanía.
Asimismo, si la persona que transmite la ciudadanía no vivió al menos dos años en Italia no puede realizar dicho proceso.
Sin embargo, Ricardo Merlo, líder del Movimiento Asociativo de Italianos en el Extranjero aseguró que el decreto es transitorio. «Este decreto ya rige pero puede sufrir modificacione».
Merlo aseguró que el decreto va al parlamento y se tratara de modificar para disminuir los daños.
Cabe destacar que, las personas que cuentan con ciudadanía no la van a perder y los usuarios que tengan el trámite empezado pueden continuarlo.
“Vamos a trabajar por el bien de los italianos que viven en Venezuela y en el resto de América latina y el mundo”
Una persona que se case con un italiano que no haya vivido en dos años tampoco aplica.
Si nació en el exterior no puede transmitir la ciudadanía.
El viernes salió el decreto.
El decreto anterior 1992.