(Caracas, 22 de agosto de 2025. Ashley Gómez/MundoUR).- Con respecto a la morosidad en condominios y las posibles acciones e implicaciones legales en las que pudiera verse involucrado un copropietario de una propiedad horizontal, Cora Farías Altuve, abogada especialista en materia en derecho inmobiliario, explica a que acciones incurrir ante estas situaciones.
«Cuando yo soy copropietaria, lógicamente, tengo la obligación de pagar mi cuota de condominio (…) ese es mi derecho, mi deber, de yo pagar la cuota de condominios. pero eso no significa que yo tenga una responsabilidad penal si yo no lo hago», explicó Farías Altuve en entrevista para el Circuito Onda.
La experta explicó que una jurisprudencia del Tribunal Supremo incluso prohíbe expresamente que se exponga en una cartelera la lista de los usuarios morosos, debido a que este hecho atenta contra el derecho a la privacidad de las personas.
De acuerdo con la ley, cuando un copropietario deja de pagar sus cuotas puede haber la posibilidad de acudir a la vía judicial pero no a los aspectos penales.
«El título ejecutivo que se le da a un recibo de condominio es tan pero tan contundente que yo puedo plantearlo en un tribunal a través de una demanda y el tribunal inmediatamente a solicitud, a requerimiento del accionante me puede decretar una medida cautelar de embargo. Y yo puedo acceder a todos los bienes, propiedades de ese propietario y atacarlo», explicó la abogada, pero acentuó que existen medios de resolución de conflictos como la mediación y conciliación para evitar dichas situaciones.





