(Caracas, 06 de noviembre de 2025. Ashley Gómez/MundoUR).- La colocación familiar es una medida de carácter temporal que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) y que consiste en que si un niño es separado de sus padres, por alguna razón determinada, este es colocado en una familia sustituta o en una entidad de atención, según explicó la abogada Gloriana Faria.
La característica especial de esta medida es que es de carácter excepcional. Es decir, no debería ser aplicada constantemente porque los niños tienen derecho a vivir en familia.
La experta resaltó que cuando los padres migran suelen dejar a los menores con familiares «de hecho, pero no de derecho’’. Lo que causa un problema legal a la hora de realizar trámites escolares, de salud, etc; debido a que no se llevan a cabo los procesos legales pertinentes para dejar al menor a cargo de terceras personas.
«El artículo 400, por ejemplo, dice que si el padre hace entrega, o la madre, del niño, niña o adolescente a un tercero y este tiene la capacidad, por vía excepcional el juez revisa esa capacidad y otorga la colocación (…) pero esto es una excepción, la metodología o el mecanismo que ofrece la ley es que esa familia debe estar inscrita en un programa de colocación familiar, ser capacitado y estar registrado en un registro de familias elegibles», dijo la abogada con respecto al trámite.
Asimismo, Faria hizo énfasis en que la ley busca garantizar que el niño tenga resguardada su seguridad, derechos, entorno y tenga una familia adecuada.
«Si bien es cierto que los niños están en situación de separación de su familia y necesitan que esa colocación familiar sea revisada cada cierto tiempo como establece la ley, que se está cumpliendo de acuerdo a las condiciones y los derechos de ese niño, niña o adolescente», dijo.






