(Caracas, 14 de enero de 2026. Lismar Rebolledo/MundoUR).- Ali Daniels, abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, explicó que la Constitución de 1999 establece cuatro tipos de estados de abstención: estado de alarma, emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior. Este último, junto con el de conmoción interior, puede durar hasta 90 días y prorrogarse por otros 90 días.
Daniels destacó en entrevista concedida a Román Lozinski para el Circuito Éxitos que estos estados regulan situaciones internas o externas que «ponen en peligro la seguridad de la nación o de sus instituciones».
En todos los casos, permiten la limitación de derechos constitucionales, pero no su suspensión total. «La limitación es temporal y solo aplica a derechos que la Constitución lo permite expresamente», aclaró.
Asimismo, subrayó que hay derechos que nunca se suspenden, como la igualdad ante la ley y el debido proceso. Finalmente, enfatizó que estas medidas buscan proteger a los ciudadanos, por lo que deben ser «temporales y proporcionales a la emergencia que las genera».
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