Implicaciones legales y procedimientos del decreto de Estado de Conmoción en Venezuela, según abogada

(Caracas, 30 de septiembre de 2025. Lismar Rebolledo/MundoUR).- Mariana Campos Villalba, abogada constitucionalista y docente de la UCAB, explicó que el decreto de Estado de Conmoción Exterior se enmarca dentro de la institución jurídica y política de los estados de excepción en Venezuela.

Según indicó en entrevista concedida a Román Lozinski para el Circuito Éxitos que, estos estados están regulados en los artículos 337 a 339 de la Constitución y permiten al Estado aplicar medidas extraordinarias ante circunstancias anormales o extremas para proteger la seguridad ciudadana y las instituciones, y así restaurar la normalidad.

Campos Villalba destacó que existen tres tipos de estados de excepción detallados en el artículo 338: estado de alarma, estado de emergencia económica y estado de conmoción, que puede ser exterior o interior.

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“Solo el presidente de la República puede decretar estos estados, a propuesta del Consejo de Ministros. Además, la Asamblea Nacional realiza un control político sobre el decreto, mientras que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia evalúa su constitucionalidad, revisando si las circunstancias justifican la declaratoria”, señaló.

En cuanto a las implicaciones para los ciudadanos, la abogada afirmó que aún resultan incalculables, ya que hasta el momento no se ha publicado el contenido del decreto. “El decreto debería especificar las garantías que se restringen y las medidas adoptadas, pero sin conocerlo es complicado responder qué impacto tendrá para la población”, concluyó.