(Bruselas, 30 de abril de 2026 – EFE / MundoUR).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejó este jueves en manos de la Justicia portuguesa determinar si el acuerdo de no captación de jugadores celebrado por los clubes de fútbol portugueses durante la pandemia de covid-19 implicó una restricción de la competencia.
Para decidir sobre ese asunto, el tribunal portugués deberá examinar en profundidad la aptitud, la necesidad y la proporcionalidad de lo acordado, indicó la corte con sede en Luxemburgo.
El pronunciamiento se refiere a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal portugués, a raíz de un acuerdo en 2020 entre la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional (LPFP).
La liga de Portugal había ordenado la suspensión de todas las competiciones deportivas por el covid-19, y los clubes participantes en los campeonatos nacionales de primera y segunda división acordaron no fichar a sus respectivos jugadores cuando estos hubieran resuelto unilateralmente sus contratos a causa de la pandemia.
En abril de 2022, la Autoridad de Defensa de la Competencia de Portugal calificó estos compromisos como un acuerdo que buscaba restringir la competencia en el mercado de contratación de jugadores aptos para participar en esos campeonatos.
La LPFP y los clubes de fútbol presentaron un recurso contra esa decisión ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal.
Por su parte, el tribunal portugués elevó una cuestión prejudicial a la corte europea al tener dudas sobre la calificación de restricción de la competencia relativa al acuerdo en cuestión y sobre la compatibilidad con el Derecho europeo.
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El TJUE señaló hoy que corresponde al tribunal portugués determinar si el acuerdo en cuestión presenta o no un grado de nocividad suficiente para poder considerar que tiene por objeto restringir la competencia y ofreció unas directrices en ese sentido.
Primero, precisó que se tiene que examinar el contenido del acuerdo, el contexto económico y jurídico y los fines que pretende alcanza.
Y recordó que, en este caso, los clubes de fútbol profesional se coordinaron en el «mercado» de la contratación de jugadores ya formados o en formación para la «no captación», lo que supone una restricción manifiesta de un parámetro de la competencia que tiene un papel «esencial» en el ámbito del deporte profesional de alto nivel.
Además, el pacto puede tener una incidencia indirecta y potencial en los precios de compra de los jugadores, que constituyen los recursos humanos de los clubes, dice el tribunal europeo.
No obstante, precisó que el acuerdo se produjo en el contexto de la pandemia, que tuvo una incidencia esencial en el funcionamiento del sector del fútbol profesional y añadió que aunque la pandemia no pueda justificar una excepción a la prohibición de comportamientos contrarios a la competencia, ni siquiera en el ámbito del deporte.
El tribunal portugués deberá tener en cuenta esas circunstancias a la hora de determinar si se impidió, restringió o falseó la competencia.
La corte comunitaria añade que el acuerdo también perseguía garantizar la estabilidad de las plantillas de jugadores que participaban en los campeonatos nacionales de primera y segunda división, en caso de reanudación de la temporada deportiva, lo que es objetivamente favorable a la competencia.
Y concluye que el objetivo de garantizar la integridad de las competiciones deportivas es un objetivo legítimo de interés general que tiene importancia en el caso del fútbol y que puede justificar, en principio, las normas establecidas por el acuerdo en cuestión. EFE





