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miércoles, julio 8, 2026

Calatrava: Herederos tomarán posesión de bienes tres años después de declaración de ausencia

(Caracas, 8 de julio de 2026 – Unión Radio / MundoUR).- La gestión de herencias y patrimonios tras los sismos del pasado 24 de junio enfrenta un complejo camino legal en los tribunales venezolanos para los herederos.

El abogado Luis Carlos Calatrava, experto en Derecho Procesal Civil y Derecho Sucesoral, aclaró que en los casos de personas desaparecidas bajo los escombros se debe activar un juicio de «presunción de muerte por accidente», procedimiento ordinario que exige rigurosas garantías y que posterga hasta por 3 años la posesión definitiva de los bienes por parte de los herederos universales.

¿Qué pasa con los bienes de esta persona? -explica el experto- “Pasarán a sus herederos testamentarios, entiéndase, los herederos universales, esposa, en este caso viuda, hijos, etc., tomarán posesión de los bienes si se comprueba, por supuesto, que esta persona presuntamente ha muerto y entonces, ellos tendrán que dar una serie de garantías y, el artículo 448 dice que pasados 3 años, luego de la declaración de ausencia, los herederos podrán tomar posesión definitiva de los bienes”.

Destacó que hay que distinguir 2 cosas, si la persona quedó viva, esta grave o convaleciente y no ha muerto, en este caso no hay problema, sigue siendo tenedora de sus bienes, el problema se presenta cuando la persona fallece”.

*Lea también: Falsas informaciones sobre los terremotos en Venezuela buscan generar zozobra en la ciudadanía

En entrevista a Ginette González y Andrés Rojas en el programa Dos Más Dos de Unión Radio, explicó que “el código civil habla de una figura, la presunción de muerte por accidente y el artículo 438 del Código Civil habla específicamente de naufragios, incendios y terremotos, o sea que el legislador venezolano previó todas las cosas accidentales que pueden suceder en un país”.

“Si se presume que ha muerto tiene que haber un tribunal de primera instancia en lo civil que diga que esta persona falleció. Se solicita ante un juez civil y hay un procedimiento ordinario y el tribunal, previa a la normatividad, pertinente en materia del código de procedimiento civil, determinará con una sentencia si esta persona en realidad se presume muerta, lo que se llama la presunción de muerte por accidente”.

En cuanto al tiempo de espera, señaló que “dependerá de la agilidad o no del tribunal. Si es un procedimiento ordinario, es un trámite que tiene demanda, citación. Hay que emitir unos delictos, porque como la persona se presume muerta. Habrá que llamarla para ver si en algún momento está viva y puede aparecer y esos delictos pueden ser de 4 cada 30 días y así sucesivamente”.

“Después que los delictos hayan cumplido su misión, tendrán un gran defensor judicial y es cuando arranca el juicio. Este trámite no es sencillo, tiene unos pasos necesarios, de acuerdo a la ley”, agregó.

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