(La Haya, 05 de julio de 2021. CPI.). – A través de una resolución emitida este lunes, La Corte Penal Internacional rechazó la petición de “control judicial” que había presentada por el Fiscal General de Venezuela Tarek William Saab.
De acuerdo al artículo 11 de la resolución, “la Cámara rechazó que el artículo 21.3 del Estatuto pudiera servir de base jurídica para la reparación solicitada. La Sala indicó que el marco jurídico del Tribunal prevé una oportunidad procesal para presentar el tipo de impugnaciones que estaba siendo presentada por Venezuela y, por lo tanto, no existe ninguna ‘laguna’ en el derecho aplicable. La Sala señaló que la disposición pertinente es el artículo 18 del Estatuto, aunque para que esta disposición esté disponible, el Fiscal debe determinar que existe una base razonable para proceder con una investigación. Debido a que esa determinación aún no había sido anunciada, la Sala concluyó que la solicitud de Venezuela era prematura y la rechazó in limine”.
El abogado defensor de Derechos Humanos y director del Foro Penal Venezolano, Gonzálo Himiob, explicó que la Corte Penal Internacional establece como fecha tope el 23 de julio de 2021 para que la Fiscalía ante ese organismo haga pública su decisión sobre la admisibilidad de la investigación sobre la presunta comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela.
“La decisión obliga a publicar las versiones editadas (protegiendo la identidad de las víctimas) de los escritos que han presentado tanto el gobierno como la Fiscalía. Especialmente importante es el que consignó la Fiscalía el 15 de junio de 2021, que versa sobre la admisibilidad”, explicó el director del Foro Penal.